ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO ROMAREDA
CAPITULO PRIMERO: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 1º. Denominación
Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos Agustinos Recoletos del Colegio Romareda de Zaragoza, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Colegio Romareda, Padres Agustinos Recoletos, al amparo del Art.22C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
ARTICULO 2º. Domicilio
El domicilio social se fija en el mismo Centro Docente, Colegio Romareda, Padres Agustinos Recoletos, calle Pedro IV el Ceremonioso, nº 1, 50009 Zaragoza.
ARTICULO 3º. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades abarcan la localidad de Zaragoza, careciendo la misma de ánimo de lucro.
ARTICULO 4º. Fines
El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o restrictivo:
a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos o pupilos.
b) Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio de su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable.
c) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación ciudadana.
d) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
e) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
f) Cooperar con la Comunidad Educativa en el mantenimiento del Carácter Propio del Centro.
g) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
h) En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTICULO 5º. Actividades
Para conseguir las finalidades que se establecen en el artículo precedente, la Asociación tratará de:
a) Estudiar los derechos y deberes de los padres o tutores de los alumnos y los problemas que plantee la educación integral de sus hijos o tutelados.
b) Promover y fomentar aquellas actividades que sirvan mejor a los fines propuestos, adoptando las medidas que juzgue conveniente.
c) Poner en contacto a los padres o tutores con los educadores para aunar los esfuerzos de todos a favor de la mejor y más completa educación de sus hijos o tutelados.
d) Contribuir con su mayor esfuerzo a la misión educativa del Colegio, participando activamente a fin de compenetrarse con sus problemas y necesidades.
e) Organizar ciclos de conferencias, lecciones, coloquios y grupos de estudio, dirigidos por personas competentes, para la mejor orientación de los padres o tutores en la tarea de la educación integral de sus hijos o tutelados.
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS
SECCION 1ª: ALTAS Y BAJAS
ARTICULO 6º. Condición de socio
Serán socios numerarios las personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que sean padres, madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro Escolar y que abonen la cuota anual fijada por la Asamblea General.
ARTICULO 7º. Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
ARTICULO 8º. Bajas
Se causará baja en la Asociación por:
b) Renuncia del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva
c) Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
d) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
e) Dejar de ser Alumnos del Centro sus hijos o tutelados.
Las causas que se especifican en los apartados b y c deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva.
Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.
SECCION 2ª: DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 9º. Derechos
Son derechos de los socios de número:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
c) Tomar parte en las actividades de la Asociación.
d) Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
e) Elevar propuestas a la Junta Directiva.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
g) Los detallados en el art. 21 de la L.O 1/2.002.
ARTICULO 10º. Deberes
Son deberes de los socios de número:
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presentes Estatutos.
b) Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de sus órganos.
c) Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2.002.
CAPITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 11º. Órganos de la Asociación
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) La Junta Directiva.
c) Los Delegados de Clase.
SECCION 1ª: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTICULO 12º. La Asamblea General
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y está constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año.
ARTICULO 13º. Competencias de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General:
1º. ORDINARIA:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.
c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.
d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.
2º. EXTRAORDINARIA:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación
c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública,
d) Disposición o enajenación de bienes.
e) Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.
f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y transcendencia.
ARTICULO 14º. Reunión de la Asamblea General con carácter ordinario
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez durante el Curso escolar, en dicha reunión se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual. Se podrán incluir en el orden del día otros asuntos de carácter extraordinario.
ARTICULO 15º. Reunión de la Asamblea General con carácter extraordinario
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:
a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo 13, segundo.
b) A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
ARTICULO 16º. Convocatoria de la Asamblea General
Las convocatorias para todas las reuniones del citado órgano contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con una antelación de quince días naturales
La citación para la Asamblea General se hará mediante cualquiera de los siguientes medios que garanticen su difusión:
a) papeleta individual, por cualquier medio
b) el Tablón de anuncios del Centro Escolar
c) la página web de la A.P.A. y/o del Centro
d) Cualquier otro medio electrónico.
ARTICULO 17º. Constitución de la Asamblea General
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que integren la Asociación.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
A efectos de representación un asociado podrá ostentar la representatividad de otros asociados sin limitación de número.
ARTICULO 18º- Acuerdos de la Asamblea General
Todos los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran:
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
b) Por mayoría cualificada, en aquellos asuntos que traten sobre los temas previstos en el art. 13 Segundo, de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.
SECCION 2ª.: LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19º. Requisitos para pertenecer a la Junta Directiva
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos indispensables:
a) Ser mayor de edad
b) Pertenecer a la Asociación
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles
d) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
ARTICULO 20º. Funciones generales de la Junta Directiva
La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.
ARTICULO 21º. Funciones concretas de la Junta Directiva
Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:
a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
d) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación y someterlos a la Asamblea General para su aprobación.
e) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
f) Formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
g) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.
h) Interpretar los presentes Estatutos.
ARTICULO 22º. Composición de la Junta Directiva
Componen la Junta Directiva:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario/a de Organización
d) Secretario/a General.
e) Vicesecretario/a General.
f) Tesorero.
g) Un máximo de diez Vocales.
ARTICULO 23º. Funciones del Presidente
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Día de las mismas.
c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.
h) Coordinar a los Delegados de Clase.
i) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
ARTICULO 24º. Funciones del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los casos de ausencia con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 25º. Funciones del Secretario/a de Organización.
a) Corresponde al/la Secretario/a de Organización:
b) Coordinar las comisiones de trabajo.
c) Sustituir al Presidente y Vicepresidente en ausencia de éstos.
d) Supervisar el buen funcionamiento de la organización.
e) Todas las funciones que le delegue el Presidente y/o La Junta Directiva.
ARTICULO 26º. Funciones del Secretario/a General
Corresponde al Secretario:
a) Expedir certificaciones
b) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.
c) Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
d) Contestar la correspondencia oficial de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes
e) Custodiar el sello de la Asociación.
f) Ser el depositario del archivo de documentos.
g) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.
h) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
i) Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.
j) Coordinar el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.
ARTICULO 27º. Funciones del Vicesecretario
En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 28º. Funciones del Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
c) Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 29º. Función de apoyo al Tesorero
La Junta Directiva designará dos Vocales que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.
ARTICULO 30º. Funciones de los vocales
Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.
b) Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos en que sea necesario.
c) Ejercer la Presidencia de las Comisiones, cuando para ello sean designados.
d) Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
ARTICULO 31º. Reunión de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes durante el periodo lectivo del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los componentes de la misma.
Si la Junta lo estima conveniente se podrá crear una “Comisión Permanente” que decida, en el periodo no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.
ARTICULO 32º. Convocatoria de la Junta Directiva
Las convocatorias para todas las reuniones de la Junta Directiva contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con una antelación de cinco días naturales.
ARTICULO 33º. Constitución de la Junta Directiva
La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTICULO 34º- Acuerdos de la Junta Directiva
Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el voto del presidente será de calidad.
ARTICULO 35º Elección de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:
a) Socios que libremente lo soliciten.
b) Socios presentados por la Junta General y/o por diez o más asociados siempre y cuando aquellos no se opongan.
Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva antes del comienzo de la Asamblea General.
ARTICULO 36º. Renovación de los miembros de la Junta Directiva
Los cargos directivos se desempeñaran por periodos de tres años con posibilidad de reelección anual, pudiéndose renovar hasta la hasta la mitad de sus miembros cada año.
ARTICULO 37º. Proclamación de candidatos
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo. Basta la mayoría simple para la proclamación de un candidato. Si el número de candidatos es igual al número de vacantes en la Junta Directiva, dichos candidatos son proclamados automáticamente. La nueva Junta elegirá entre sus miembros, los diferentes cargos, relacionados en el artículo 22, según sus actitudes.
ARTICULO 38º Designación de ocupación de vacantes
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad, ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, o por cualquier otra causa, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General.
ARTICULO 39º Delegados de Clase
Funciones de los delegados de clase:
a) Los Delegados APA serán los representantes, portavoces e interlocutores de los padres de los alumnos de cada clase, e intermediarán entre los padres y la Junta. Mediarán igualmente entre profesores y tutores y los padres de la clase, dando siempre cuenta a la Junta de la APA.
b) Desempeñarán las funciones que les asigne la Junta, y se regularán por reglamento aprobado por la misma.
ARTICULO 40º Elección de los Delegados de Clase
a) La elección de Delegados se realizará cada año por votación entre los asociados de cada clase.
b) En caso de quedar puestos vacantes, o producirse alguna circunstancia no contemplada, la Junta decidirá la forma más ecuánime de cubrirlos.
c) Se podrá elegir un subdelegado que asista en las funciones al Delegado, o le sustituya en caso de ausencia de éste.
CAPITULO CUARTO: REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
ARTICULO 41º. Recursos económicos de la Asociación
Los medios económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, estarán constituidos:
a) por las cuotas de los asociados
b) por los bienes muebles e inmuebles que pueda poseer la Asociación.
c) por las subvenciones, donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la Asociación acepte.
A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación carece en absoluto de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso lectivo.
ARTICULO 42º. Cuota
La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 43º. Presupuesto económico
El presupuesto económico anual será el que cada año sea propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.En todo caso los ingresos serán equivalentes a los gastos.
ARTICULO 44º Disposición y administración del patrimonio de la Asociación
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
ARTICULO 45º. Reconocimiento de firmas en Entidades Bancarias
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y al menos otro miembro designado por la Junta Directiva.
ARTICULO 46º. Constitución de un Fondo de Reserva
De los ingresos que la Asociación percibe en concepto de cuotas ordinarias, se destinará un cinco por ciento para constituir un Fondo de Reserva, que será colocado en una entidad financiera a nombre de la Asociación.
ARTICULO 47º. Utilización del Fondo de Reserva
Para la aplicación del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual, sólo podrá hacerse en caso de absoluta necesidad. Para ello será preciso que lo acuerde la mayoría de la Junta Directiva.
Para disponer del Fondo de Reserva, procedente de Ejercicios anteriores, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
ARTICULO 48º. Rendición de cuentas
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedara reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO QUINTO: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 49º. Modificación de los Estatutos
Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria u Ordinaria, convocada a tal fin.
ARTICULO 50º. Disolución de la Asociación
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
La Asociación también podrá disolverse por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil.
ARTICULO 51º. Liquidación de la Asociación
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
ARTICULO 52º. Destino del remanente en efectivo o bienes
Si practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará a los fines benéficos o sociales que conste en el acuerdo de la disolución, preferentemente relacionados con la Entidad Titular del Centro.