Nuevo Curso

Tras unas merecidas vacaciones que esperamos hayáis podido disfrutar con vuestra familia, hoy comenzamos nuevo curso. Un curso que estará marcado por algunas incertidumbres en los próximos meses, como la paralización del desarrollo las normativas de implantación de la LOMCE, o incluso su derogación como ya han anunciado algunos partidos políticos en caso de llegar al gobierno. Por ello, y teniendo en cuenta que hablamos de un tema tan importante como es el futuro de nuestros hijos, seguiremos defendiendo los intereses de las familias desde nuestra APA, y también desde FECAPA, federación a la que pertenecemos y en la que tenemos representación en su Junta Directiva, para que por fin haya una ley  que no dependa de ideologías y cumpla su cometido, que es la mejora de la calidad educativa, y la formación de los alumnos.

Por otro lado, se han producido cambios en los equipos directivos, y ahora la Directora General es Marta Villanueva, el Director de Primaria David Antoñanzas, y la Directora de Secundaria Pilar Gumiel, y estamos seguros de que desarrollarán su labor con absoluta diligencia y profesionalidad. Desde nuestra Asociación colaboraremos con ellos en todo lo que esté en nuestra mano, siempre por el bien de los alumnos y del Colegio, y sabemos que atenderán nuestras peticiones y darán su apoyo a las familias, como lo hicieron sus predecesores (Esther, Ricardo y Raquel),  a los que aprovechamos para agradecerles su trabajo durante estos años.

Estamos ya preparando todas las actividades previstas para este curso (charlas, cursos, concursos, y muchas novedades), de las que os iremos informando puntualmente, para que os animéis a participar.

 

Que tengáis un buen inicio de curso.

 

COMENZAMOS…

 

Encuesta APA 2014-2015

Con el propósito de mejorar, y poder estructurar la programación del 2015-2016, hemos preparado una pequeña encuesta para valorar el conocimiento de las actividades que realizamos, así como para conocer tus, sugerencias, quejas, etc.

A lo largo de este curso hemos recogido y llevado a cabo muchas de las propuestas que nos hacíais en la encuesta del año pasado, y tenemos intención de reintentar otras que por algún motivo u otro no han salido adelante.

Como ves, tu opinión como asociado es muy importante, por lo que te invitamos a participar activamente. No te llevará más de unos minutos.

Para poder acceder a la encuesta, puedes hacer un clic en el siguiente enlace:

 

ENCUESTA APA 2014-2015

 

Agradecemos por adelantado tu colaboración.

Charla para Familias Semana Cultural de Idiomas

http://www.colegioromareda.net/newweb/images/stories/Fotos_Noticias/semanaculturalidiomas15.jpg

Dentro de las actividades de la SEMANA CULTURAL de IDIOMAS 2015, el Departamento de idiomas del colegio ha organizado una interesantísima charla para los Padres, a la que os invitamos a participar, el día 29 de abril, a las 18:00h., con el título “Certificaciones oficiales de competencia lingüística y movilidad académica”. Los ponentes serán: Andy Tunnicliffe, adjunto al rector en Internacionalización y Calidad de la Universidad de San Jorge y Lindsy Burton coordinadora de pruebas de certificaciones Universidad de San Jorge.

Posteriormente habrá un encuentro con los auxiliares de conversación.

Es necesaria INSCRIPCIÓN

 

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Charla para padres:

29 abril, miércoles 18:00h Charla: “Certificaciones oficiales de competencia lingüística y movilidad académica”.

Ponentes: Andy Tunnicliffe, adjunto al rector en Internacionalización y Calidad de la Universidad de San Jorge y Lindsy Burton coordinadora de pruebas de certificaciones Universidad de San Jorge.

Encuentro con los auxiliares de conversación.

INSCRIPCIÓN

Charla “Riesgos de Internet…”

  Una interesante e instructiva charla sobres los peligros que conlleva el uso de Internet y las Redes Sociales, tanto para nuestros hijos como para nosotros mismos, que tuvo lugar el jueves 11, como parte del Plan Director de la Policía Nacional.

El inspector Tomás Tajada nos facilitó también una serie de claves de seguridad que nos vendrán bien a todos.

Os dejamos un enlace al Blog en el que encontraréis la presentación expuesta en la sesión, así como otra información de interés.

[BLOG DELITOS TECNOLÓGICOS. RIESGOS INTERNET Y RR.SS.]

[FOTOS DE LA CHARLA]

 

Vota por el Cole, y hazle ganar 6.000 €

La tienda sueca IKEA, para celebrar el 7º aniversario de su llegada  a Zaragoza, ha puesto en marcha la competición “Un cole unido, decora con estilo”. Ésta tiene como objetivo “apoyar actividades destinadas a la mejora de las condiciones de vida de los niños, niñas y sus familias, especialmente en lo relacionado con su educación y su bienestar”.
 
Es un proyecto enmarcado en su programa de colaboraciones con entidades sociales, y las relacionadas con la infancia y los colectivos en riesgo de exclusión social. Continuar leyendo “Vota por el Cole, y hazle ganar 6.000 €”

Estatutos APA-Romareda

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO ROMAREDA

CAPITULO PRIMERO:   DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1º. Denominación

Con la denominación de  Asociación de Padres de Alumnos Agustinos Recoletos del Colegio Romareda de Zaragoza, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el  Centro Docente Colegio Romareda, Padres Agustinos Recoletos, al amparo del Art.22C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.

ARTICULO 2º. Domicilio

El domicilio social se fija en el mismo Centro Docente, Colegio Romareda, Padres Agustinos Recoletos, calle Pedro IV el Ceremonioso, nº 1, 50009 Zaragoza.

ARTICULO 3º. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades abarcan la localidad de Zaragoza,  careciendo la misma de ánimo de lucro.

ARTICULO 4º. Fines

El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo  de los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o restrictivo:

a)     Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos o pupilos.

b)    Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio de su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable.

c)     Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación ciudadana.

d)    Organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.

e)     Colaborar en las actividades educativas del Centro.

f)     Cooperar con la Comunidad Educativa en el mantenimiento del Carácter Propio del Centro.

g)    Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.

h)     En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 5º. Actividades

Para conseguir las finalidades que se establecen en el artículo precedente, la Asociación tratará de:

a)     Estudiar los derechos y deberes de los padres o tutores de los alumnos y los problemas que plantee la educación integral de sus hijos o tutelados.

b)    Promover y fomentar aquellas actividades que sirvan mejor a los fines propuestos, adoptando las medidas que juzgue conveniente.

c)     Poner en contacto a los padres o tutores con los educadores para aunar los esfuerzos de todos a favor de la mejor y más completa educación de sus hijos o tutelados.

d)    Contribuir con su mayor esfuerzo a la misión educativa del Colegio, participando activamente a fin de compenetrarse con sus problemas y necesidades.

e)     Organizar ciclos de conferencias, lecciones, coloquios y grupos de estudio, dirigidos por personas competentes, para la mejor orientación de los padres o tutores en la tarea de la educación integral de sus hijos o tutelados.

CAPITULO SEGUNDO:  DE LOS SOCIOS

SECCION 1ª:    ALTAS Y BAJAS

ARTICULO 6º. Condición de socio

Serán socios numerarios las personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que sean padres, madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro Escolar y que abonen la cuota anual fijada por la Asamblea General.

ARTICULO 7º. Clases de socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)     Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

ARTICULO 8º. Bajas

Se causará baja en la Asociación por:

b)    Renuncia del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva

c)     Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.

d)    Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.

e)     Dejar de ser Alumnos del Centro sus hijos o tutelados.

Las causas que se especifican en los apartados b y c deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva.

Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.

SECCION 2ª:    DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 9º. Derechos

Son derechos de los socios de número:

a)     Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.

b)    Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.

c)     Tomar parte en las actividades de la Asociación.

d)    Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.

e)     Elevar propuestas a la Junta Directiva.

f)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación

g)    Los detallados en el art. 21 de la L.O 1/2.002.

ARTICULO 10º. Deberes

Son deberes de los socios de número:

a)     Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presentes Estatutos.

b)    Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de sus órganos.

c)     Colaborar para el  cumplimiento de los fines de la Asociación.

d)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

f)     Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2.002. 

CAPITULO TERCERO:  DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 11º.  Órganos de la Asociación

Son órganos de la Asociación:

a)     La Asamblea General  de Asociados.

b)    La Junta Directiva.

c)     Los Delegados de Clase.

SECCION 1ª:    LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTICULO 12º. La Asamblea General

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y está constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año.

ARTICULO 13º. Competencias de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General:

1º.  ORDINARIA:

a)     Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b)    Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.

c)     Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.

d)    Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.

2º.  EXTRAORDINARIA:

a)     Modificación de los Estatutos.

b)    Disolución de la Asociación

c)     Solicitud de declaración de Utilidad Pública,

d)    Disposición o enajenación de bienes.

e)     Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.

f)     Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y transcendencia.

ARTICULO 14º. Reunión de la Asamblea General con carácter ordinario

La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez durante el Curso escolar, en dicha reunión se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual. Se podrán incluir en el orden del día otros asuntos de carácter extraordinario.

ARTICULO 15º.  Reunión de la Asamblea General con carácter extraordinario

Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:

a)     Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo 13, segundo.

b)    A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.

ARTICULO 16º. Convocatoria de la Asamblea General

Las convocatorias para todas las reuniones del citado órgano contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con una antelación de quince días naturales   

La citación para la Asamblea General se hará mediante cualquiera de los siguientes medios que garanticen su difusión:

a)     papeleta individual, por cualquier medio

b)    el Tablón de anuncios del Centro Escolar

c)     la página web de la A.P.A. y/o del Centro

d)    Cualquier otro medio electrónico.

ARTICULO 17º. Constitución de la Asamblea General

La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que integren la Asociación.

Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

A efectos de representación un asociado podrá ostentar la representatividad de otros asociados sin limitación de número.

ARTICULO 18º- Acuerdos de la Asamblea General

Todos los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran:

a)     Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

b)    Por mayoría cualificada, en aquellos asuntos que traten sobre los temas  previstos en el art. 13 Segundo, de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.

SECCION 2ª.:   LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 19º. Requisitos para pertenecer a la Junta Directiva

Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

a)     Ser mayor de edad

b)    Pertenecer a la Asociación

c)     Estar en pleno uso de los derechos civiles

d)    No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente

ARTICULO 20º. Funciones generales de la Junta Directiva

La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.

ARTICULO 21º. Funciones concretas de la Junta Directiva

Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:

a)     Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.

b)    Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas

c)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

d)    Confeccionar  los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación y someterlos a la Asamblea General para su aprobación.

e)     Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.

f)     Formalizar  la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.

g)    Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.

h)     Interpretar los presentes Estatutos.

ARTICULO 22º. Composición de la Junta Directiva

Componen la Junta Directiva:

a)     Presidente

b)    Vicepresidente

c)     Secretario/a de Organización

d)    Secretario/a General.

e)     Vicesecretario/a General.

f)     Tesorero.

g)    Un máximo de diez Vocales.

ARTICULO 23º. Funciones del Presidente

Corresponde al Presidente:

a)     La representación legal de la Asociación.

b)    Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Día de las mismas.

c)     Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.

d)    Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.

e)     Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.

f)     Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.

g)    Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.

h)     Coordinar a los Delegados de Clase.

i)      En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.

ARTICULO 24º. Funciones del Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente:

El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los casos de  ausencia con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.

ARTICULO 25º. Funciones del Secretario/a de Organización.

a)     Corresponde al/la Secretario/a de Organización:

b)    Coordinar las comisiones de trabajo.

c)     Sustituir al Presidente y Vicepresidente en ausencia de éstos.

d)    Supervisar el buen funcionamiento de la organización.

e)     Todas las funciones que le delegue el Presidente y/o La Junta Directiva.

ARTICULO 26º. Funciones del Secretario/a General

Corresponde al Secretario:

a)     Expedir certificaciones

b)    Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.

c)     Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.

d)    Contestar la correspondencia oficial de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes

e)     Custodiar el sello de la Asociación.

f)     Ser el depositario del archivo de documentos.

g)    Llevar el registro  y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.

h)     Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.

i)      Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.

j)      Coordinar el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.

ARTICULO 27º. Funciones del Vicesecretario

En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.

ARTICULO 28º. Funciones del Tesorero

Corresponde al Tesorero:

a)     Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.

b)    Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.

c)     Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.

ARTICULO 29º.  Función de apoyo al Tesorero

La Junta Directiva designará dos Vocales que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.

ARTICULO 30º. Funciones de los vocales

Corresponde a los Vocales:

a)     Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.

b)    Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos en que sea necesario.

c)     Ejercer la Presidencia de las Comisiones, cuando para ello sean designados.

d)    Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.

ARTICULO 31º. Reunión de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes durante el periodo lectivo del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los componentes de la  misma.

Si la Junta lo estima conveniente se podrá crear una “Comisión Permanente” que decida, en el periodo no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.

ARTICULO 32º. Convocatoria de la Junta Directiva

Las convocatorias para todas las reuniones de la Junta Directiva contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con una antelación de cinco días naturales.

ARTICULO 33º. Constitución de la Junta Directiva

La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTICULO 34º- Acuerdos de la Junta Directiva

Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el voto del presidente será de calidad.

ARTICULO 35º Elección de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:

a)     Socios que libremente lo soliciten.

b)    Socios presentados por la Junta General y/o por diez o más asociados siempre y cuando aquellos no se opongan.

Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva antes del comienzo de la Asamblea General.

ARTICULO 36º. Renovación de los miembros de la Junta Directiva

Los cargos directivos se desempeñaran por periodos de tres años con posibilidad de reelección anual, pudiéndose renovar hasta la hasta la mitad de sus miembros cada año.

ARTICULO 37º. Proclamación de candidatos

La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo. Basta la mayoría simple para la proclamación de un candidato. Si el número de candidatos es igual al número de vacantes en la Junta Directiva, dichos candidatos son proclamados automáticamente. La nueva Junta elegirá entre sus miembros, los diferentes cargos, relacionados en el artículo 22, según sus actitudes.

ARTICULO 38º Designación de ocupación de vacantes

Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad, ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, o por cualquier otra causa, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General.

ARTICULO 39º Delegados de Clase

Funciones de los delegados de clase:

a)     Los Delegados APA serán los representantes, portavoces e interlocutores de los padres de los alumnos de cada clase, e intermediarán entre los padres y la Junta. Mediarán igualmente entre profesores y tutores y los padres de la clase, dando siempre cuenta a la Junta de la APA.

b)    Desempeñarán las funciones que les asigne la Junta, y se regularán por reglamento aprobado por la misma.

ARTICULO 40º Elección de los Delegados de Clase

a)     La elección de Delegados se realizará cada año por votación entre los asociados de cada clase.

b)    En caso de quedar puestos vacantes, o producirse alguna circunstancia no contemplada, la Junta decidirá la forma más ecuánime de cubrirlos.

c)     Se podrá elegir un subdelegado que asista en las funciones al Delegado, o le sustituya en caso de ausencia de éste.

CAPITULO CUARTO:    REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

ARTICULO 41º. Recursos económicos de la Asociación

Los medios económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, estarán constituidos:

a)     por las cuotas de los asociados

b)    por los bienes muebles e inmuebles que pueda poseer la Asociación.

c)     por las subvenciones, donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la Asociación acepte.

A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación carece en absoluto de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso lectivo.

ARTICULO 42º. Cuota

La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde a propuesta de la Junta Directiva.

ARTICULO 43º. Presupuesto económico

El presupuesto económico anual será el que cada año sea propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.En todo caso los ingresos serán equivalentes a los gastos.

ARTICULO 44º Disposición y administración del patrimonio de la Asociación

La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.

ARTICULO 45º. Reconocimiento de firmas en Entidades Bancarias

Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y al menos otro miembro designado por la Junta Directiva.

ARTICULO 46º. Constitución de un Fondo de Reserva

De los ingresos que la Asociación percibe en concepto de cuotas ordinarias, se destinará un cinco por ciento para constituir un Fondo de Reserva, que será colocado en una entidad financiera a nombre de la Asociación.

ARTICULO 47º. Utilización del Fondo de Reserva

Para la aplicación del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual, sólo podrá hacerse en caso de absoluta necesidad. Para ello será preciso que lo acuerde la mayoría de la Junta Directiva.

Para disponer del Fondo de Reserva, procedente de Ejercicios anteriores, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.

ARTICULO 48º. Rendición de cuentas

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedara reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO QUINTO:      DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 49º. Modificación de los Estatutos

Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria u Ordinaria, convocada a tal fin.

ARTICULO 50º. Disolución de la Asociación

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.

La Asociación también podrá disolverse por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil.

ARTICULO 51º. Liquidación de la Asociación

Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.

ARTICULO 52º. Destino del remanente en efectivo o bienes

Si practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará a los fines benéficos o sociales que conste en el acuerdo de la disolución, preferentemente relacionados con la Entidad Titular del Centro.